Lo que verificamos
Cuatro cosas, con documento respaldatorio de cada una.
1Que el garante sea titular hoy. La escritura que te muestran prueba que compró en 2011. No prueba que todavía sea el dueño. Puede haber vendido, donado o transferido, y la fotocopia sigue siendo idéntica.
2Que el inmueble esté libre. Hipoteca, embargo, anotación de litis o afectación a vivienda: si el inmueble está gravado o protegido, la garantía sirve mucho menos de lo que parece.
3Que el garante no esté inhibido. Una inhibición general de bienes vigente convierte a la garantía en poco más que un papel.
4Que la fianza esté bien redactada. Desde el Código Civil y Comercial, la fianza no se extiende automáticamente a las renovaciones: si el contrato no lo prevé, al vencer el plazo original te quedaste sin garante. El artículo 1225 es claro y casi ningún modelo de contrato lo contempla bien.
Por qué no hay una herramienta gratis de esto. El Registro no publica esta información en abierto: la entrega a profesionales habilitados —bajo la matrícula de quien firma el pedido— o a quien acredite un interés legítimo sobre ese inmueble. Un propietario que evalúa a un garante no tiene interés legítimo sobre el inmueble del garante, así que no puede pedirlo por su cuenta. No es una decisión comercial nuestra, es cómo funciona el Registro.